ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD MUNICIPAL (ECCOM)

AUCATEL, entidad acreditada por la ENAC (con nº 208/EI387) y autorizada por la Xunta de Galicia con el nº ECCOM-01, presta sus servicios como Entidad de Certificación de Conformidad Municipal en Galicia
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OBRAS:
En base a lo establecido en la Ley 7/2022, art. 146 bis, la presentación de solicitudes de Licencia Urbanística y Comunicaciones Previas con Certificación de Conformidad ECCOM:
Art.3. Cuando una solicitud de licencia urbanística se presente acompañada de una certificación de conformidad en los términos establecidos por este artículo, los informes técnicos y jurídicos municipales sobre la conformidad de la solicitud con la legalidad urbanística previstos por el artículo 143.2 serán facultativos y no preceptivos.
Art. 4. El plazo de resolución del procedimiento será de un mes, contado desde la presentación de la solicitud con la documentación completa, incluida la certificación de conformidad, en el registro del ayuntamiento.
Art. 5. El órgano municipal competente podrá otorgar la licencia asumiendo la certificación de conformidad con la legalidad urbanística y el planeamiento aplicable de la entidad de certificación de conformidad municipal que acredite expresamente que el proyecto ha sido sometido a esa verificación.
Art. 6. La presentación de una comunicación urbanística acompañada de la documentación exigida en esta ley y el resto de la normativa aplicable y de una certificación de conformidad en los términos establecidos en el presente artículo, habilitará, con efectos inmediatos desde su presentación en el registro del ayuntamiento, para la realización del acto de uso del suelo o del subsuelo que constituya su objeto, sin perjuicio de las posteriores facultades de comprobación, control e inspección por parte del ayuntamiento respectivo.
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ACTIVIDADES:
En base a lo establecido en el Decreto 144/2016, de 22 de septiembre, Reglamento Único de Regulación Integrada de Actividades Económicas y Apertura de Establecimientos (RIAE), desarrollando actuaciones de certificación, verificación, inspección y control de la conformidad de instalaciones, establecimientos y actividades con la normativa aplicable en el ámbito municipal.
Art.39
a) Certificación de la conformidad con la normativa aplicable en el ámbito municipal de las instalaciones, establecimientos, actividades y obras destinadas a una actividad económica que vayan a ser objeto de comunicación previa o de solicitud de licencia ante la Administración municipal.
b) Colaboración en el ejercicio de las competencias de comprobación e inspección de instalaciones, establecimientos, actividades y obras destinadas a una actividad económica.
c) Control periódico de la conformidad de las instalaciones, establecimientos, actividades y edificaciones o construcciones destinadas a una actividad económica con la normativa aplicable en el ámbito municipal