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Servicio disponible en:
Islas Baleares
Actividades Permanentes
Son las que se llevan a cabo con una duración indeterminada y que disponen de una infraestructura y un emplazamiento.
Se dividen en Actividades MAYORES, MENORES e INOCUAS
IMPORTANTE:
Las actividades permanentes MAYORES han de pasar Inspección Periódica Obligatoria antes del 31/12/2022 y antes del 31/12/2024 para el resto de actividades (MENORES e INOCUAS)
ACTIVIDADES PERMANENTES MAYORES
Son las actividades o modificaciones en las que concurren uno o más de uno de los siguientes puntos:
- Las industrias, los talleres industriales y las industrias agroalimentarias con más de 1.000 m2 de superficie computable.
- Las actividades con más de 2.500 m2 de superficie computable, excepto los aparcamientos al aire libre.
- Cuando los ocupantes necesiten ayuda para ser evacuados, como guarderías, hospitales, residencias de la tercera edad y similares.4. Cuando el aforo sea superior a 500 personas, o a 250 personas cuando la densidad de ocupación sea igual o superior a 1 persona/m2.
- Cuando la densidad de la carga de fuego ponderada y corregida de la actividad sea superior o igual a 400 Mcal/m2, o cuando sea superior o igual a 200 Mcal/m2 con una superficie construida superior a 300 m2.
- Cuando la previsión de la emisión de ruido medido a un metro de las maquinarias, aparatos o equipos sea superior o igual a:
- 90 dB (A) en el interior de edificios en período diurno o vespertino y a 80 dB (A) en período de noche.
- 65 dB (A) en zonas al aire libre o sin cierres en período diurno o vespertino, y a 55 dB (A) en período de noche.
No se debe de tener en cuenta, en la previsión, la emisión de ruido que puedan producir los aparatos de audio autónomos como televisores o similares. Cuando se trate de zonas residenciales o que requieran una protección especial contra la contaminación acústica, los valores indicados deben reducirse en 5 dB.
- Las actividades definidas como tales por esta ley incluidas en los anexos I y II de la Ley 12/2016.
- Las actividades que manipulen, expidan o almacenen productos susceptibles de originar riesgos graves en personas y bienes por explosiones, combustiones, intoxicaciones, radiaciones y similares, así como humos, gases, olores, nieblas o polvo en suspensión que puedan producir molestias graves a los vecinos, siempre que no estén cubiertas por otras autorizaciones sectoriales.
- Las instalaciones de infraestructuras comunes y las de actividades en espacios compartido.
- Las que se regulen reglamentariamente.
ACTIVIDADES PERMANENTES MENORES
Son todas las que no sean Actividades Mayores o Inocuas
ACTIVIDADES PERMANENTES INOCUAS
Son las siguientes:
- Los aparcamientos al aire libre de hasta 100 m2.
- Los despachos profesionales de hasta 50 m2 de superficie computable, que no pertenezcan a una vivienda.
- Las actividades de servicio que se lleven a cabo en dependencias de una vivienda sin que se superen los 50 m2 de superficie computable y siempre que para la instalación o para el ejercicio de la actividad no sea necesaria la obtención de ninguna autorización sectorial.
- Venta directa de los productos de segunda transformación de la propia explotación agraria.