Seguridad Contraincendios
Seguridad Contraincendios

SERVICIO OFRECIDO EN: Todas las Delegaciones
En AUCATEL, estamos acreditados para realizar Inspecciones de Instalaciones de Protección Contra Incendios en:
- Establecimientos industriales.
- Establecimientos no industriales.
- Validación de Soluciones Alternativas (Diseño Prestacional): Evaluamos soluciones innovadoras que se ajustan a criterios de diseño prestacional, asegurando su conformidad con las normativas vigentes.
Habilitaciones oficiales:
- Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI):
Reconocidos por la Dirección General de Industria, Energía y Minas (DGIEM) de la Comunidad de Madrid. - Entidad Colaboradora en Materia de Incendios (ECI):
Autorizados por la Dirección General de Prevención y Seguridad en Materia de Incendios de la Generalitat de Cataluña.
Instalaciones contra incendios
- ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
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R.D. 2267/2004 de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales.
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R.D. 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
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Norma UNE 192005: Procedimiento para inspección reglamentaria. Seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
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Orden 3619/2005, de 24 de junio (BOCM 22/09/05) por la que se establece el procedimiento para el Registro de Instalaciones de Prevención y Extinción contra incendios de la Comunidad de Madrid
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Inspecciones Periódicas Reglamentarias de Instalaciones de Protección Contra Incendios, según el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales.
ÁMBITO DE APLICACIÓN :
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Las Industrias, según definición de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria
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Los Almacenamientos Industriales.
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Los Talleres de Reparación y Estacionamientos de Vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías.
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Los Servicios Auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los párrafos anteriores.
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Almacenamientos de cualquier tipo cuando su carga de fuego total sea igual o superior a 3.000.000 M
PERIODICIDAD DE LA INSPECCIÓN :
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5 años, para los establecimientos de riesgo intrínseco bajo.
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3 años, para los establecimientos de riesgo intrínseco medio.
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2 años, para los establecimiento de riesgo intrínseco alto
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ESTABLECIMIENTOS NO INDUSTRIALES
R.D. 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
Orden de 12 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para el registro de puesta en servicio de las instalaciones de protección contraincendios en establecimientos no industriales de la Comunidad de Madrid