Seguridad Contraincendios

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Seguridad Contraincendios

SERVICIO OFRECIDO EN: Todas las Delegaciones

En AUCATEL, estamos acreditados para realizar Inspecciones de Instalaciones de Protección Contra Incendios en:

  • Establecimientos industriales.
  • Establecimientos no industriales.
  • Validación de Soluciones Alternativas (Diseño Prestacional): Evaluamos soluciones innovadoras que se ajustan a criterios de diseño prestacional, asegurando su conformidad con las normativas vigentes.

Habilitaciones oficiales:

  • Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI):
    Reconocidos por la Dirección General de Industria, Energía y Minas (DGIEM) de la Comunidad de Madrid.
  • Entidad Colaboradora en Materia de Incendios (ECI):
    Autorizados por la Dirección General de Prevención y Seguridad en Materia de Incendios de la Generalitat de Cataluña.

Instalaciones contra incendios
 

  • ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
    • R.D. 2267/2004 de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales.

    • R.D. 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

    • Norma UNE 192005: Procedimiento para inspección reglamentaria. Seguridad contra incendios en establecimientos industriales.

    • Orden 3619/2005, de 24 de junio (BOCM 22/09/05) por la que se establece el procedimiento para el Registro de Instalaciones de Prevención y Extinción contra incendios de la Comunidad de Madrid

Inspecciones Periódicas Reglamentarias de Instalaciones de Protección Contra Incendios, según el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales.

ÁMBITO DE APLICACIÓN :

  • Las Industrias, según definición de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria

  • Los Almacenamientos Industriales.

  • Los Talleres de Reparación y Estacionamientos de Vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías.

  • Los Servicios Auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los párrafos anteriores.

  • Almacenamientos de cualquier tipo cuando su carga de fuego total sea igual o superior a 3.000.000 M

PERIODICIDAD DE LA INSPECCIÓN :

  • 5 años, para los establecimientos de riesgo intrínseco bajo.

  • 3 años, para los establecimientos de riesgo intrínseco medio.

  • 2 años, para los establecimiento de riesgo intrínseco alto

  • ESTABLECIMIENTOS NO INDUSTRIALES

    R.D. 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

    Orden de 12 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para el registro de puesta en servicio de las instalaciones de protección contraincendios en establecimientos no industriales de la Comunidad de Madrid